D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la Abogada ANA CECILIA GONZALEZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.426, apoderada judicial de los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ PULIDO y MARIA GABRIELA GOMEZ GONZALEZ, todos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ PULIDO y MARIA GABRIELA GOMEZ GONZALEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2015, según consta en Acta Nro. 364.
Publíquese, regístrese y déjese co.....