D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos ESCALONA RODRIGUEZ YASMIN COROMOTO y SUAREZ VICTOR NAZARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.709.204 y V-12.527.564, respectivamente, la primera domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 2B, apartamento 1-5 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y el segundo en la Miel, sector Caja de Agua, casa S/N, municipio Simón Planas del estado Lara.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudad.....