-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para resolver el presente recurso de regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido interpuesto por el abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A en ocasión a decisión de fecha 26 de mayo del año 2026, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró incompetente por materia declinando el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan V.....