III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano ciudadana DAYANA ROSA SARMIENTO TORREALBA.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por YENNYFER YARIMA NIEBLES ROJAS, contra DAYANA ROSA SARMIENTO TORREALBA. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original al folio (4 frente), y se refiere a la venta de un inmueble ubicado en el Barrio San Antonio, avenida 17, Conjunto Residencial General Páez, apartamento Nro. 51, piso 5, Torre G, de la ciudad de .....