DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por interpuesto por el ciudadano ANDRES GARATE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.531, asistidos por los Abogados EUSEBIO GIMENEZ y LUIS CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.464 y 172.226, acción incoada contra el Municipio Araure del estado Portuguesa, específicamente contra el acto administrativo de efectos particulares proferido por la Cámara Municipal, según Acuerdo Número SCM-035-2026 en Sesión Extraordinaria Número 10, celebrada el 07 de agosto del 2026, que según dicen, declara la Nulidad Absoluta Número SCM-201-95, de a.....