III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente, ello al haberse constatado el abandono de la causa por el periodo superior a un (1) año, estando en estado de citación.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 271 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGU.....