DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: JUANA HONORIA AZUAJE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.234, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: EDUARDO JOSE AROCHA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.112 y ALEXI RAMON FIGUEROA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.761, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, en los términos y condiciones señal.....