Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:RAMONA YNES RAMIREZ DE RIVAS, ORIANA CAROLINA RIVAS RAMIREZ, REINALDO DAVID RIVAS RAMIREZ, ISBEL YESENIA RIVAS RAMIREZ e INES ALEXANDRA RIVAS RAMIREZ, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO JOSE RIVAS LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan de conf.....