PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, únicamente en cuanto a la corrección del fundamento legal de la extinción de la acción.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la sentencia apelada en el sentido de que el lapso aplicable para la presente acción de nulidad absoluta es el de cinco (5) años de prescripción, conforme al artículo 1.346 del Código Civil, y no el de un (1) año de caducidad previsto en el artículo 56 de la Ley de Registro y Notarias aplicado por el Juez que preside el Tribunal Ad quo.
TERCERO: SE DECLARA PRESCRITA, la acción de nulidad, confirmándose por este motivo la extinción del procedimiento.
CUARTO: SE CONFIRMA la declaratoria de SIN LUGAR de la cuestión previa relativa a la ilegitimidad del actor, por cuanto la misma queda subsumida en el pronunciamiento sobre la prescripción de la acción principal.
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.