Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en la presente TERCERÍA VOLUNTARIA en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, seguido por el ciudadano: JULIO ANTONIO VILLEGAS VELASQUEZ, contra los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, AIDEE COROMOTO VILLEGAS FIGUEROA, CARMEN ROSA VILLEGAS FIGUEROA, YON ALDIMAR VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), GISELA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ y MARÍA JOSEFINA VILLEGAS VELÁSQUEZ (+), todos ampliamente identificados en la presente decisión. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzg.....