PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MÓNICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.577, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 47.991, debidamente asistida por el abogado LUIS A. PADRÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.410, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.025, contra el profesional del derecho MSc LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, delimitado estrictamente por la trasgresión del orden publico intraprocesal, la primera derivada de una flagrante vía de hecho que produjo un perjuicio material directo a mis intereses y derechos constitucionales y la segunda materializada de forma autónoma a través de un proceso qu.....