En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.092.817, domiciliada en la Urbanización Aquilino Colmenarez, calle 2, casa s/n, La Colonia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 12.448.756.....