Visto el escrito inserto al folio 197, presentado por el Abogado LENIN PRINCIPAL, titular de la cedula de identidad Nº V-5.949.559, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375, por demanda de Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana LIDIA MATILDE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-1.123.340, debidamente asistida por el abogado OCTAVIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.966, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Así mismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
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