III-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MEJÍAS MÉNDEZ MARILIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.265.013, debidamente asistida por el abogado Díaz Urbina Moisés Anibal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.356. Mediante el cual requiere la rectificación del acta nacimiento Nro. 1703, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 1974, la cual anexa marcada con la letra "A", a fin de subsanar el error material incurrido al momento de ser presentada por la ciudadana MELÉNDEZ PEREIRA MARLET DE .....