III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la representación judicial del codemandado HUGO LINO BARRIOS PIÑERO en fecha 21/09/2026, contra las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 12/08/2026.
SEGUNDO: SE RATIFICAN Y SE MANTIENEN EN PLENA VIGENCIA la MEDIDA PREVENTIVA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del litigio, así como la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA acordada en fecha 12/08/2026.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de fijación de caución a la parte actora formulada por la representación judicial del oponente, por las razones expuestas en la motiva de la presente .....