´DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana REBECA ISABEL VASQUEZ DE BARRIOS, contra los ciudadanos FRANCISCO JOSE ARIAS MACHADO Y AIDA MERCEDES NAVARRO DE ARIAS, ya identificado. Se Homologa el presente convencimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el contrato de compra venta que hacen entre la ciudadana: REBECA ISABEL VASQUEZ DE BARRIOS , venezolana, mayor.....