En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano NUMA RAFEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, sea declarado el y sus hermanos SENAIDA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.489, HUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.1347, EUSTORGIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.739, FREDDY EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, so.....