´III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FIRMEZA del Decreto de Intimación.
SEGUNDO: LA EJECUCIÓN DEFINITIVA del presente juicio por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.851.390,50) por concepto de capital, más los intereses y las costas del proceso.
TERCERO: SE ORDENA la continuación del proceso por los trámites de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA previstos en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES.....