Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por el Abogado en ejercicio, JUAN JOSE ARRIECHE VASSILACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.468, inscrito en el Inpreabogado bajo N°136.151, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA GABRIELA VICUÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.287.813, representación que consta en Poder Especial Protocolizado ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito Bajo el No.47, folio 354, Tomo 03, Protocolo de Transcripción del año 2026, de fech.....