DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA OPERADO LA PERENCIÓN ORDINARIA del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber estado la causa originalmente paralizada por un acto imputable al Tribunal. SEGUNDO: Se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA POR ABANDONO MANIFIESTO DEL TRÁMITE de la presente causa, derivado de la imposibilidad material de notificar a las partes constatada a partir del auto de abocamiento de fecha 04 de abril de 2023, y el posterior desinterés de los litigantes. TERCERO: Se ordena el fin de la instancia y el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y.....