en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, y revisado como ha sido que la apoderada judicial de la demandante tiene facultades para convenir, desistir, transigir como consta en el poder que riela en autos y que el apoderado de la demandada tiene igualmente facultad para convenir, desistir, y transigir como consta en el poder consignado en el audiencia preliminar; en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánic.....