DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la petición incoada en fecha 9 de marzo de 2026, por el Abogado HÉCTOR ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 166.284, en su condición de Defensor Privado de los penados ELIX SAMUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.350, e IRMA CAROLINA CASTILLO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.755; SEGUNDO: Se NIEGA LA REVISIÓN ESPECIAL DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR RAZONES DE AMNISTÍA conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 28 numeral 5, 29, 49 numeral 2 vinculado con el a.....