Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos: VASIL OMELKO JENTUSENKO PÉREZ, ISABEL CRISTINA PÉREZ DE JENTUSENKO y VASIL IVÁN JENTUSENKO PÉREZ, contra el ciudadano: RICHARD JACOB EVTUCHENKO BORJAS, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta, ineficacia y nulidad de pleno derecho del documento de compraventa autenticado por la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 59, Tomo 39 de fecha 31-08-1992 y Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 2013.334, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16......