DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, intentado por el ciudadano WILMER ANTONIO ESCORCHA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.661.886 contra FINCA MATA DE CAÑA y Solidariamente el ciudadano Nicolás Erasmo Caccia Arias, titular de cédula de identidad Nro. V-20.273.491, motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dictada, firmada y sellada en .....