En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por la ciudadana MARIA YELITZA FARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.136.887, actuando en su propio nombre y en representación de los sus hermanos WILIAM YOVANY FARIA MENDOZA, MARIELLA JOSEFINA FARIAS ALVAREZ, CARMEN ELENA FARIA DE ESCALONA, EGIDIO JOSE FARIA ALVAREZ, ROSSANA MARINA FARIA ALVAREZ, ANEUDIS ARLETTE FARIAS ALVAREZ, WILFREDO JOSE FARIAS ALVAREZ, NICOLAS GILBERTO FARIA PUERTA, MARIA ALEXANDRA FARIA PUERTA, JOSE MANUEL FARIA PUERTA, vene.....