´Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ORELLANA SALAS, MARISOL ORELLANA SALAS, YANET CECILIA ORELLANA SALAS, Y SAMMY ELEAZAR ORELLANA SALAS, (hoy fallecido) representado este último por su hijos ciudadanos: SAMMY LUIS ORELLANA SUAREZ Y ELIMAR JOSÉ ORELLANA COLINA, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y nietos la cualidad ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ANTONIO ORELLANA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, de.....