Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gladis Artigas Mejias, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-043-2026, de fecha 29 de Abril de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Copia de Cedula de la solicitante, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con.....