CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 11 de marzo de 2026, cuando este tribunal le dio admisión a la presente causa, y hasta la presente fecha ha transcurrido Treinta y Seis (36) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1, hace nacer la figura de la Perención; que regula los casos especiales, que son las denominadas perenciones breves, que señala:
.... También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
Por lo tanto, por cuanto, el proceso no se encuentra suspendido o paralizado en espera de alguna decisi.....