D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada, ciudadana CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.886, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas GAGLIANO CULTRERA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.944.887, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaria De D. Enrique Farres Reig, Paterna, Valencia, España, en fecha 16/09/2025, N° Protocolo 1.397, debidamente Apostillado (Convention de La Haya du 5 octobre 1961), el día 25/09/2025, bajo el N° N9101/2025/020513, y protocolizado por an.....