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DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 20 de enero de 2026, por la abogada MARIA VIRGINIA BIGOTT CCARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE COMBUSTIBLES GUAICAIPURO C.A, representada por el ciudadano DENNYS EBELIO VEGAS ALVAREZ, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2026, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial a la Firma Mercantil Centro de Combustibles Guaicaipu.....