En base a las motivaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
En Acarigua, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).
La Juez, La Secretaría,
Abg° Romi Lisbeth Arapé Escalona Abg° Ana C. Castillo;
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