Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE y DALIA DEL CARMEN GODOY DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.053.152 y V-10.032.214 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir la siguiente inserción del Acta de Matrimonio N° 28 de fecha 04/03/2011:
1.-La correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO con DALIA DEL CARMEN GODOY GUDIÑO, llevada por ante el Reg.....