III
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos legales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
ÚNICO: SE RATIFICA y MANTIENE la medida cautelar decretada en el presente cuaderno de medidas, en fecha 28/11/2025, y que consistió en: 1. MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE ubicado en el Sector Centro de Acarigua, Avenida 30 esquina de la Calle 27, No. 27-10 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y 2. MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE EMISION DE FICHA CATASTRAL a nombre del ciudadano GIOVANNI PREVETE MASCOLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.428.501, sobre el inmueble Catastrado bajo Código 18-08-01-U01-004-020-001-000-000-000, que corre.....