III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en SEDE CONSTITUCIONA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano KRISDYL ALBERTO BARRIENTOS BARAHONA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR. MACARIO CASTILLO R.L.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela, SE ORDENA NOTIFICAR AL PRESUNTO AGRAVIANTE, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la ultimas de las notificaciones efectuadas; para que conozca el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en este proceso constitucional; la cual será fijada, con posterio.....