Asimismo, observa este Juzgado que el poder cuya copia simple fue consignada en autos no acredita representación judicial otorgada por PEDRO LUIS CORDERO CASAL en nombre propio, sino exclusivamente en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SILOS BBC, C.A., persona jurídica distinta de los codemandados demandados personalmente en la presente acción. De igual manera, la simple solicitud de copias efectuada por el abogado HUMBERTO GAUNA no constituye actuación procesal suficiente para presumir comparecencia voluntaria ni aceptación tácita de citación, pues dicha actuación no implicó contestación de la demanda, promoción de defensas, oposición de cuestiones previas, ni actuación alguna dirigida al ejercicio del contradictorio procesal.
En consecuencia, este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los extremos legales y jurisprudenciales necesarios para declarar verificada la citación tácita solicitada respecto del ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL. En consecuencia.....