Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos DINO ROSARIO PUMA NOTARARIAGO y LIDIA DEL ROSARIO BERMUDEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS C. TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748 y declinada la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del S.....