Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2012 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio de conformidad al Artículo 185 del Código Civil; Que establece la ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con Jurisprudencia que emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la sentencia 693 de fecha 2 de Junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán y sentencia Nº 446-2014 de la misma sala. ASÍ SE DECLARA. Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: GEAN CARLOS MOTA, venezolano, m.....