´Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano MISAEL A. NOGAL V., titular de la cédula de identidad N° V-25.161.442.,., representado por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA T. MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.595., inscrita en inpreabogado bajo el número 292.763., y YENYS L. CAMPO M., titular de la cédula de identidad N° V-10.641.376., inscrita en inpreabogado bajo el número 329.547.., en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES J&C 73, C.A., (RIF) J-40890949-9.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Trece días del mes de Marzo de 2026.
La Juez, .....