III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN Y REGISTRO DEL TÍTULO SUPLETORIO, otorgado en fecha 19 de febrero de 2026, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitud Nº S-1322-2026, en favor del ciudadano EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.332. A los fines de hacer efectiva la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa......