´´DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por Sociedad Mercantil GENTO FLEX C.A., asistido por la abogada CRISTINA LO GIUDECE, titular de la cedula de identidad N° V-17.196.212., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.386., respectivamente, en contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Páez, Araure, Turén, Esteller, Santa Rosalía, Agua Blanca, San Rafael de Onoto del estado Portuguesa.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° 164-2025 dictada por la Inspectoría del Trabajo contenido en el expediente N° 001-2025-01-00305 de fecha 16/12/2025 y en consecuencia no proceden l.....