Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.988, casada, quien actuaba como Apoderada de PROMOTORA LAS PALMAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 457, folios 160 al 166 del Libro de Registro Nº 5 llevado por ese Tribunal en fecha 6 de octubre de 1994, suficientemente autorizada para este acto según instrumento-poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, bajo el Nº 3, folios 10 al 14, Protocolo Tercero, 3º Trimestre del 2.001, en fecha 19 de julio de 2.001, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30216332-3, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentiv.....