DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ESCOBAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.409 y ROBINSON JOSÉ UNDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.397.944, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus AQUILINA COROMOTO MÉNDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, tenía 71 años de edad, nacida el 24/01/1955, natural del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.066 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.239-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-