En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por la ciudadana OLIMPIA MARGARITA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.635, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en representación de mi hermano ALEJANDRO JORGE MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.636, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa y de su madre HERACILIA MERCEDES PARRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula d.....