Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DÍA, Registro de Información Fiscal J411940097, representada por el Presidente ciudadano: YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presentó AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.