En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana ESBELITZA COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.143.326, el instrumento que acompaño la parte actora como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al folio cuatro (f-03) del presente expediente. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará oficiar a la Oficina del Registro Publico correspondiente a fin de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis. Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
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