´PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA de los escritos presentado por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-12.401.201, debidamente asistido por el abogado Marcos Hipólito Castillo Cortez, inscrito en el Impreabogado bajo el número 57.720, por carecer este tribunal de competencia funcional para revisar, alterar o modificar el contenido de una sentencia definitivamente firme emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE NIEGA la apertura de cualquier lapso probatorio o incidencia, por haber precluido las oportunidades procesales legales para tales fines.
TERCERO: SE ORDENA la notificación a la Jefatura Territorial del municipio Araure adscrita a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Portuguesa, acompañadas de copias fotostática certificadas de la decisión de fecha 15-12-2025, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procediendo a ejecutar.....