III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada GUILLERMINA ESCALONA VARGA.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de LADY NINIKERLY OVIEDO MORALES. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, consta en original al folio (3) de esta causa, y se refiere a la venta que efectuó GUILLERMINA ESCALONA VARGA a LADY NINIKERLY OVIEDO MORALES, el 30/07/2024, sobre un bien inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la avenida 3 con calle 2, casa Nro. 15 del Barrio 29 de Noviembre de la Parroquia Payara del Municipio Páez, .....