En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en las sentencias ut supra aludidas y con las doctrinas señaladas, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, dicta la presente decisión y Declara:
ÚNICO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS del actor, en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.536.540. Debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titula.....