Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano: AMADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.897, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos de la SUCESIÓN MARCELINA LEÓN, registro de información fiscal sucesoral (R.F.I.) J-404644873, contra los ciudadanos: CARINA DASMALIS LÓPEZ LEÓN, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA en las personas del ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANARE y del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, y CAROLINA DUARTE COLMENARES, la primera y la tercera, venezolanas, mayo.....