Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MOISES JAVIER REINA JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN TERESA HERRERA MELÉNDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado .....